En la sentencia número 0971 (14/11/2022), la Sala Constitucional del TSJ ratifica el criterio establecido en 2020, según el cual la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas no puede ser aplicada en ciertos casos donde existe igualdad entre las partes como la ejecución de contratos de compraventa. Lo interesante de esta nueva decisión, es que la Sala aclara que el criterio es extensible a casos de partición de cualquier tipo de comunidad (ordinaria, conyugal, hereditaria, etc.) y lo hace en un procedimiento donde efectivamente se estaba practicando la entrega material del inmueble sin haber agotado el procedimiento administrativo para que al ocupante le fuera asignado un refugio.
A diferencia de los casos anteriores en donde el problema planteado era la admisibilidad de la demanda, en este último caso se discutió la procedencia de la entrega material forzosa del inmueble, producto de un juicio de partición, la cual se estaba practicando sin haber agotado el procedimiento administrativo para que se le asignara un refugio al ocupante. Se reafirma el criterio, aplicándose ahora en un caso práctico de ejecución forzosa.
Con el análisis de este conjunto de sentencias podríamos considerar como criterio jurisprudencial reiterado que cualquier relación jurídica donde las partes se encuentren en igualdad de condiciones y se deba desocupar un inmueble como consecuencia de las obligaciones que esa relación genere, la entrega de ese inmueble puede ser ejecutada forzosamente, a pesar de ser una vivienda sin necesidad de algún procedimiento administrativo para que al ocupante se le asigne un refugio.
Esto abre un compás de posibilidades para hacer valer los derechos de comuneros, compradores o vendedores y facilita a su vez la negociación de inmuebles destinados a vivienda.
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